No se admite al pasajero el ingreso de:Vegetales, sus partes o productos relacionados Frutas y hortalizas frescasSemillas, artesanías con semillas y productos vegetales Flores, plantas ornamentales y cultivos in vitroTierra, plantas frutales, hortícolas, forrajeras, forestales o partes de ellas: ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros Animales, productos y subproductos Leche fluída (excepto larga vida), manteca, huevos, crema de leche y queso Animales domésticos: aves, especímenes exóticos, abejas y otros Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios Tampoco se permitirá el ingreso de:Inflamables, alcaloides, estupefacientes, objetos obscenos, material subversivo o pornográfico.Bienes como propios que no le pertenezcan al pasajero. Excepción: Los efectos personales en uso de los residentes en el Territorio Aduanero, que hubieren fallecido en el extranjero, siempre que se compruebe el deceso con documentacion fehaciente.Mercaderías que no constituyen equipaje, o bien que estén sujetas a prohibiciones o restricciones de carácter no económico. Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, dará mérito a la iniciación de los procedimientos contenciosos por contrabando.Fuente: Dirección Nacional de Aduanas de Uruguay
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